¿Qué es la dependencia?
Para que podamos hablar de una situación de dependencia se tienen que dar una serie de características; en primer lugar, la existencia de una limitación física, psíquica o intelectual, que merma determinadas capacidades de la persona; en segundo lugar, la dificultad de la persona para realizar por sí mismo las actividades de la vida diaria; y en tercer lugar, la necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero.
La dependencia puede aparecer en cualquier momento de la vida. Puede estar presente desde el nacimiento, desencadenarse a consecuencia de un accidente o de una enfermedad o, más frecuentemente, ir apareciendo a medida que las personas envejecen, como consecuencia de enfermedades crónicas como pueden ser: Alzheimer, artritis, osteoporosis, etc.
En España, contamos con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, más coloquialmente conocida como “Ley de Dependencia” que define la situación de dependencia como “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.” De este modo, reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.
Puedes conocer con detalle la Ley 39/2006
Se entiende el concepto de Autonomía como la capacidad de controlar y afrontar las actividades de la vida diaria, con iniciativa propia, así como decidir cómo vivir de acuerdo con las normas y desarrollando las actividades básicas diarias.
Por tanto, esta Ley reconoce el derecho a recibir una ayuda del Estado y ofrece la posibilidad de elegir entre varias alternativas: una plaza pública en una residencia, plaza en un centro de día, Ayuda a Domicilio, Teleasistencia o Prestaciones económicas (Asistente Personal, Ayuda económica para el cuidador principal o Prestación Económica Vinculada al Servicio “Cheque Servicio“). A través de la Asociación AMECAVI puede gestionar la Prestación Económina Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio “Cheque Servio”.
¿Qué es el Cheque Servicio (Prestación Económica Vinculada al Servicio)?
La finalidad del Cheque servicio es contribuir al pago del coste del servicio privado determinado en el Programa Individual de Atención (PIA) para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia.
La cuantía económica de esta prestación se establece en función del Grado de Dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
¿Cómo Solicitar la “Ley de Dependencia” / Cheque Servicio?
Procedimiento detallado1. El procedimiento se inicia concertado una cita con el/la Trabajador/a Social del los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que se esté empadronado.
2. Se rellena una solicitud y se aporta documentación necesaria que el/la Trabajador/a Social indica. Si lo prefiere, también puede entregar el formulario a través de internet en el siguiente enlace.
3. Posteriormente, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con ustedes para fijar el día y la hora de la valoración.
4. La valoración es realizada por un valorador profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD). Dicha valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
5. La valoración permite determinar el grado de dependencia.
Dependencia moderada (Grado I)
Si necesita apoyo al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 25 a 49 puntos.
Dependencia severa (Grado II)
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 50 a 74 puntos.
Gran dependencia (Grado III)
Necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 75 a 100 puntos.
6. Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona teniendo en cuenta la petición directa de la persona dependiente y su familiares: un servicio (Centro de Día, Plaza en Residencia…) o una prestación económica (Prestación Económica Vinculada al Servicios “Cheque Servicio”).
7. Una vez indicado como prestación el Cheque Servicio, se ha de elegir el centro privado. Debe ser un centro que esté acreditado o autorizado por la Conserjería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunicad de Madrid. La Asociación AMECAVI cuenta con esa acreditación y puede ayudarles a canjear su Cheque Servicio. El centro privado les facilitará un contrato específico sobre la prestación que les ofrecen para que lo entregue en el registro de cualquier oficina de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid o directamente en Registro de la Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor (C/ Agustín de Foxá 31 – planta baja). En el plazo máximo de 6 meses les darán la resolución indicando la cuantía económica concedida.
8. El propio centro elegido, confirma a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia el inicio de servicio y el coste mensual que le supone a la persona dependiente costear el servicio. Tras la inscripción en la plataforma, la ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad de Madrid. Finalmente, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia comunica al usuario la cuantía que le corresponde por el grado de dependencia. En todo momento hay que justificar y comunicar los gastos de cada usuario, tarea que realiza el centro privado.